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¿Quieren los veterinarios usar antibióticos sin control? ¡No!
La aprobación del Real Decreto 666/2023 ha traído problemas graves para los veterinarios y para los animales que atienden y sus familias. Este Real Decreto traspone en España el Reglamento 6/2019 sobre medicamentos veterinarios y regula todos los aspectos relacionados con los medicamentos veterinarios, desde su registro y autorización hasta su uso. Además, incorpora la obligatoriedad de notificar a través del sistema Presvet cada prescripción o administración de antibióticos en animales de producción y, desde 2025, también en animales de compañía. Esto último ha sido el catalizador para la organización colectiva de los veterinarios, ya que supone una traba más para ejercer su profesión, pero no la única.
Así, el veterinario se enfrenta a problemas para usar, prescribir y facilitar todo tipo de medicamentos a sus pacientes, tanto antibióticos como todos los demás medicamentos. En este artículo se pretende explicar cuáles son estos problemas y las motivaciones que hay detrás de las protestas de los veterinarios.
- Problemas en la prescripción y uso de cualquier medicamento
Según la norma, los veterinarios deben seguir una cascada de prescripción. Esto significa que se debe emplear, de forma obligatoria, en primer lugar un medicamento veterinario que esté autorizado para la especie, indicación (enfermedad concreta o síntoma específico), dosis y duración que indique la ficha técnica (documento similar al prospecto dirigido al profesional sanitario) del medicamento veterinario. El problema es que en la mayoría de ocasiones las fichas técnicas están incompletas y desactualizadas, y no recogen todas las especies animales en las que puede emplearse realmente, contienen menos indicaciones que las reales, o limitan las dosis y duración de los tratamientos a pesar de que la evidencia disponible avala su uso en otras condiciones, enfermedades o especies de las que figuran en ellas. Además, llama la atención que, en muchas ocasiones, medicamentos que tienen el mismo principio activo, presentación y concentración tienen fichas técnicas diferentes, algo que desde el punto de vista médico no tiene ningún sentido. Esto supone que, cuando el diagnóstico, la especie o dosis necesaria para el tratamiento del animal no coincida con la ficha técnica el veterinario tenga que continuar la cascada de prescripción, buscando primero un medicamento veterinario cuya ficha técnica se ajuste a las necesidades pero que esté destinado a otra especie, si no existe se pasaría a buscar un medicamento veterinario autorizado en otro Estado Miembro de la UE, si no existe se pasaría a un medicamento humano y por último habría que fabricar una fórmula magistral. Esta norma, por tanto, limita enormemente la capacidad del veterinario para aplicar el tratamiento más adecuado, ya que le obliga a emplear los medicamentos según lo indicado en las fichas técnicas que la industria farmacéutica ha registrado, a pesar de que en muchos casos no se ajustan a la evidencia científica disponible, suponiendo que los animales en muchas ocasiones deban ser tratados de forma obligatoria con tratamientos que no son óptimos para su enfermedad en contra del criterio científico del veterinario, impactando negativamente en el bienestar animal.
Además, el veterinario se ve obligado a ejercer en condiciones de inseguridad, puesto que al emplear medicamentos de forma excepcional, es decir, en condiciones diferentes a las indicadas en las fichas técnicas, cualquier efecto adverso que sufra el animal será considerado responsabilidad directa del veterinario, y no del laboratorio farmacéutico, algo que no sucedería si las fichas técnicas que registra la industria farmacéutica estuvieran correctamente actualizadas.
Por otra parte, existen multitud de medicamentos que, por las características concretas de la especie, paciente o enfermedad a tratar, el veterinario debería poder emplear "off-label" o "fuera de registro", algo que está prohibido según esta norma, lo que hace que algunos tratamientos imprescindibles sean ilegales. Esto significa que, por ejemplo, un medicamento que debe ser administrado inyectado según su ficha técnica no pueda ser administrado por otra vía, como la vía oral, a pesar de que la evidencia disponible avale y recomiende su uso por una vía diferente al descrito en la ficha técnica en algunas especies. Esto supone que hay tratamientos necesarios que no pueden ser administrados legalmente.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, la elección del tratamiento en medicina veterinaria se convierte en todo un reto, ya que a nivel práctico para el veterinario supone tener que leer innumerables fichas técnicas de medicamentos comerciales con el mismo principio activo hasta que, con suerte, pueda encontrar uno cuya ficha técnica se ajuste a las necesidades de su paciente, ya que la norma no permite prescribir por principio activo, sino que obliga al veterinario a recetar marcas comerciales de medicamentos. Para ello existe un buscador de la AEMPS llamado CimaVet en el que están incluidos todos los medicamentos autorizados en España. A priori su uso parece sencillo: contiene un buscador avanzado en el que se puede introducir el principio activo, la indicación (enfermedad), la especie animal a tratar... Sin embargo, dado que las fichas técnicas de los medicamentos comercializados no están armonizadas ni actualizadas, pequeños cambios en la búsqueda ofrecerán resultados radicalmente diferentes. Por ejemplo, para buscar por especie uno esperaría poder poner, por ejemplo, "perro", sin embargo, el buscador da a elegir entre "perro", "perra reproductora", "perro grande", "perro pequeño"... Y cada uno de ellos en la búsqueda ofrecerá resultados totalmente distintos. Situación igualmente absurda sucede si se emplea el buscador por indicación terapéutica. Por ejemplo, si se introduce "dolor" se ofrecen unos resultados, pero si se introduce "dolor abdominal" los resultados serán otros. Por otra parte, existen patologías frecuentes que ni siquiera existen en el buscador de la AEMPS al no existir en las fichas técnicas de los medicamentos registrados como, por ejemplo, la piometra. Se trata de una pérdida de tiempo inaceptable, que dificulta el trabajo diario del veterinario, alarga el tiempo de consulta encareciendo por tanto la atención veterinaria y, en último término, supone una amenaza para el bienestar animal ya que el veterinario no puede administrar el tratamiento que sabe que funciona, en base a la evidencia científica disponible, de forma directa.
- Restricciones al uso de antibióticos
En el caso de los antibióticos a los problemas de prescripción y uso en función de lo indicado en las fichas técnicas se le suman restricciones adicionales a su uso. Los veterinarios tienen muy presente el enorme problema de salud pública que suponen las resistencias antimicrobianas y no se oponen a que existan restricciones a su uso, siempre que estas restricciones sean sensatas, aplicables y no hagan peligrar el biestar animal ni la salud pública.
Los antibióticos se han categorizado según el riesgo de generación de resistencias antimicrobianas en cuatro grupos: A (más riesgo), B, C y D (menos riesgo). Esta categorización es muy útil tanto para el médico como para el veterinario, ya que permite decidir los tratamientos de una forma más racional. Sin embargo, la norma es totalmente inflexible y en medicina veterinaria es de muy difícil aplicación, ya que las diferencias entre especies, tamaños o carácter del animal determinan que haya que individualizar sus necesidades de forma mucho más ajustada que en medicina humana. Está inflexibilidad de la norma hace que en muchas ocasiones el veterinario no pueda administrar el antibiótico más apropiado, según la evidencia científica disponible, al no estar las fichas técnicas correctamente actualizadas. Esto supone que, paradójicamente y en contra de lo que la norma pretende, el veterinario tenga que usar un antibiótico del grupo B (más riesgo de resistencias) que uno del grupo D (menos riesgo de resistencias). En otras ocasiones ocurrirá lo contrario, que el veterinario sepa que el animal necesita un antibiótico de un grupo de mayor riesgo, pero no pueda emplearlo directamente sin haber probado antes con antibióticos de grupos de mejor riesgo, pero que con mucha probabilidad no vayan a resultar eficaces, lo que supondrá alargar el tiempo de curación del animal y emplear varios antibióticos diferentes, aumentando por tanto la posibilidad de generar bacterias resistentes. Así, la inflexibilidad de la norma supone que, aunque pretende reducir las resistencias antimicrobianas, en muchas ocasiones está obligando al veterinario a facilitar que se generen bacterias resistentes.
Además, para emplear antibióticos del grupo B se requiere de forma obligatoria la realización de un cultivo y un antibiograma. Estas pruebas pueden resultar costosas para algunas familias y, en caso de que no pueda ser sufragado, el animal quedaría sin poder ser tratado adecuadamente, poniendo en riesgo su bienestar y su vida. Es fundamental señalar que el veterinario, desde antes de la entrada en vigor de esta norma, ya venía realizando cultivos y antibiogramas de forma sistemática a pacientes que presentan enfermedades habituales como otitis o infecciones de orina, a diferencia de lo que sucede en atención primaria de medicina humana. Por tanto, en la praxis habitual del veterinario ya está incorporada la conciencia de la importancia de realizar este tipo de pruebas y no debería ser obligatorio su empleo, ya que el veterinario por sí mismo lo va a realizar sin necesidad de que una norma le obligue, pero hay situaciones en las que no es posible realizarlo por diversas razones que la norma no contempla.
La norma también establece que el veterinario no puede dispensar la cantidad exacta para el tratamiento, sino que debe recetar un envase completo para que se compre en una farmacia o establecimiento autorizado, lo que supone que haya excedentes en muchas ocasiones y que pueda ser mal desechado o utilizado de forma incorrecta en el futuro por el tutor del animal,
favoreciendo la aparición de resistencias. De nuevo, la norma favorece con esto la aparición de resistencias antimicrobianas, en contra de su propio objetivo.
Por último, en relación al uso de antibióticos, este Real Decreto establece la obligatoriedad de notificar cada administración, cesión y prescripción de antibióticos que se realice. Cada paciente individual casi siempre supondrá al menos dos notificaciones, una por la administración en consulta (ej: inyección) y otra por la prescripción para la farmacia. Lo habitual es que no se dispense inmediatamente en farmacia o directamente no lo puedan dispensar ya que sus distribuidores no disponen de ellos en muchas ocasiones, por lo que el veterinario debe ceder parte o la totalidad del tratamiento (tercera notificación). Esto supone un aumento notable del tiempo de consulta, encareciendo la atención y dificultando la actividad del veterinario. Además, errores en la notificación o la no notificación a Presvet supone una infracción que conlleva sanciones económicas de miles de euros, algo absolutamente desproporcionado para tratarse de un incumplimiento meramente administrativo.
- Problemas de acceso a los medicamentos veterinarios:
Tanto el Real Decreto sobre medicamentos veterinarios como la Ley de garantías establecen que el veterinario no puede dispensar medicamentos para evitar un conflicto de intereses. Con esto se pretende evitar que el veterinario no prescriba y venda tratamientos innecesarios con el objetivo de obtener un beneficio economico. A priori parecería algo lógico y deseable, sin embargo, en la práctica está prohibicion de dispensación por parte del veterinario supone serias dificultades para las familias, que no pueden acceder fácilmente los tratamientos que sus animales necesitan. Las farmacias raramente disponen de los medicamentos veterinarios de forma inmediata, y las familias se ven obligadas a esperar varios días hasta obtener la medicación que precisan sus animales al tener que encargar previamente la medicación. Eso con suerte, ya que en otras ocasiones las farmacias no consiguen los tratamientos prescritos o solo consiguen envases clínicos con decenas o cientos de comprimidos, por lo que las familias deberán realizar un desembolso económico desproporcionado para conseguir una caja de un medicamento del que sobrarán la gran mayoría de comprimidos. Esto es un riesgo para los animales puesto que deben esperar para poder iniciar el tratamiento, la medicación sobrante podría ser empleada en el futuro de forma incorrecta y, en caso de ser un antibiótico, un mal uso posterior favorecerá la aparición de resistencias antimicrobianas.
Para asegurar el cumplimiento terapéutico el veterinario se ve obligado en demasiadas ocasiones a ceder la totalidad del tratamiento, ya que la distribución de medicamentos veterinarios es muy deficiente y las familias se ven incapaces de encontrar los tratamientos prescritos. Esto supone que el veterinario deba incumplir la ley puesto que solo se permite ceder parcialmente el tratamiento hasta obtenerlo en farmacia, pero no se permite la dispensación de la totalidad del tratamiento. De este modo el veterinario se expone a sanciones por el mero hecho de asegurar el tratamiento de sus pacientes.
Además, es fundamental tener en cuenta que el profesional veterinario es el único formado específicamente en farmacología y farmacoterapeutica veterinaria y que conoce en profundidad las variaciones en la farmacocinética y farmacodinámica según las distintas especies animales. El farmacéutico, por tanto, no está correctamente capacitado para realizar una dispensación de medicamentos veterinarios en condiciones de seguridad, salvo que esté específicamente especializado en farmacología veterinaria, algo que no es en absoluto habitual.
- IVA de lujo
Los veterinarios también exigen una reducción del IVA, ya que actualmente se encuentra en el 21%, encareciendo enormemente la atención sanitaria a los animales. Es inconcebible que una actividad sanitaria tenga un IVA de lujo ya que se trata de una actividad esencial e imprescindible para asegurar el bienestar animal y la salud pública.
En definitiva, la aplicación del Real Decreto 666/2023 conlleva dificultades inaceptables para el correcto tratamiento y atención a los animales, determina la inseguridad jurídica para el veterinario y favorece el mal uso de medicamentos en muchas ocasiones, particularmente de los antibióticos, aumentando paradójicamente el riesgo de resistencias antimicrobianas. En este escenario los veterinarios no pueden aceptar esta normativa y es por ello que demandan su derogación.
Es incomprensible que se ponga el foco únicamente en los veterinarios cuando existen problemas estructurales que les hace imposible cumplir la norma. ¿Quién obliga a la industria farmacéutica a actualizar las fichas técnicas de los medicamentos en base a la evidencia disponible y a armonizarlas según sus principios activos? ¿Quién obliga a las oficinas de farmacia y establecimientos minoristas autorizados a disponer de forma inmediata de los medicamentos veterinarios? ¿Quién obliga a los farmacéuticos y a los establecimientos minoristas autorizados a tener una formación específica en farmacología veterinaria?
Las protestas de los veterinarios, por tanto, no se deben solo a tener que notificar los antibióticos que se usan, ni se trata de que pretendan utilizar los antibióticos de forma irresponsable. Se trata de que no pueden ejercer en base a sus conocimientos y a la evidencia científica disponible puesto que la ley obliga a seguir fichas técnicas obsoletas, incompletas y no armonizadas, y la imposibilidad de dispensar los tratamientos completos dificulta el acceso a los medicamentos veterinarios ya que el sector farmaceutico no está preparado.
Los veterinarios solo quieren que les dejen trabajar. Por ellos y, sobre todo, por los animales y sus familias.
Atentamente, una Veterinaria indignada.
CAPÍTULO II
Animales de compañía
Artículo 26. Obligaciones específicas con respecto a los animales de compañía.
Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:
a) Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
b) Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.
c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
d) Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía. La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro.
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.
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Todos nos hacemos mayores, como nuestras mascotas
Por ello, es importante realizar las pruebas más básicas para el diagnóstico precoz de algunas enfermedades importantes, relacionadas con la edad en nuestros peludos más mayores.Analítica, Radiografía, Ecografía.
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